Santo Domingo.-El titular de la Dirección Especializada de Control Financiero de los Políticos y Agrupaciones Políticas de la Junta Central Electoral (JCE), Ramón Hilario Espiñeira, detalló cómo fiscaliza el órgano electoral fiscaliza el tope de gastos de los partidos políticos en campañas electorales.
“Nosotros tenemos que fiscalizar dos aspectos, el gasto electoral y el gasto ordinario. De la contribución económica ellos están obligados anualmente a rendir un informe a partir de seis meses a partir del 31 de diciembre del año anterior”, explicó.
Al ser entrevistado por el doctor Manuel Conde en el espacio “Cátedra Jurídica”, Hilario Espiñeira detalló que tanto en la Ley 33-18, de Partidos y Agrupaciones Política, como la 20-23, del Régimen Electoral, establecen ambas el tope de gasto en campaña.
Dijo que a partir de ese informe es que la Junta Central Electoral ve en qué se invirtieron los fondos erogados por el Estado a los partidos políticos y agrupaciones.
El ejecutivo electoral detalló que para los eventos internos de las organizaciones, la ley establece un tope de 70 pesos por cada inscrito en el padrón de la entidad, en tanto que para las elecciones nacionales la normativa rige un máximo de gastos de 122.50 para el nivel presidencial, basado en la cantidad de inscritos en el registro electoral.